CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad
y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se
mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el
legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático,
a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden
judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en
el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en
pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o
un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes
lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado
para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca
o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas
de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas,
enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
LEY 1341 DE 2009
CAPITULO. I
Principios generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.
Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley.
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.
Artículo 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
MANUAL DE CONVIVENCIA
Se entiende como una herramienta educativa y pedagógica, un pacto social para a convivencia; busca la formación de la cultura de la autorregulación antes de ser un mecanismo represivo y sancionador, para garantizar el disfrute de las libertades individuales.
CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
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